Portafolio de Servicios
Servicio de consulta y asesoría en materia aduanera y comercio exterior ya sea vía telefónica o en forma personal dentro de las instalaciones de esta Asociación.
Participación dentro del área de Reconocimiento Aduanero, colaborando como Observador Externo con horario de 12:30 a 19:00 hrs. de Lunes a Viernes, en donde se ventilan todo tipo de problemas suscitados durante el Primer y Segundo Reconocimiento.
Análisis y desarrollo de los medios de defensa interpuestos en contra de los actos de autoridad emitidos por la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, tales como defensas a PAMAS, Actas Circunstanciadas de Hechos por Omisión de Impuestos, Recursos de Revocación, Juicio de Nulidad y Amparos, así como las instancias que deriven de los mismos.
Elaboración de Solicitud de Condonaciones de Multas, cuando sean pertinentes.
Análisis y comentarios jurídicos a las publicaciones oficiales emitidas por las autoridades aduaneras.
Apoyo jurídico a los Agentes Aduanales en las Juntas Técnicas celebradas ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Impartición de cursos en materia aduanera al personal de los Agentes Aduanales Asociados.
Políticas de la Gerencia Jurídica

Los servicios que proporciona el personal de la Gerencia Jurídica destinados única y exclusivamente a Agentes Aduanales asociados y siempre que se trate de asuntos originados por operaciones realizadas en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sin excepción alguna.


Queda prohibido a cualquier abogado de la Gerencia Jurídica prestar sus servicios dentro de la Asociación, a Agentes Aduanales No Asociados, a importadores o cualquier particular ajeno a la Asociación. Para ello, el Agente Aduanal o su apoderado, deberán seguir las normas y disposiciones que al efecto emita la propia Gerencia a través de circulares. La inobservancia a esta disposición por parte de algún Abogado de la Gerencia Jurídica, será motivo de rescisión de contrato sin responsabilidad para la Asociación.


Queda prohibido, que cualquier Agente Aduanal Asociado negocié con algún abogado de la Asociación la encomienda de cualquier asunto en particular.


De la Encomienda de los Asuntos:

◦Toda solicitud de servicio relacionado con el ejercicio y elaboración de los medios de defensa, deberá ser debidamente encomendado a la Gerencia Jurídica, a través de los formatos previamente establecidos por la Asociación y dirigidos al titular de la misma.

◦Deberán acompañarse a las encomiendas la documentación completa que sea necesaria para la debida defensa, misma que deberá presentarse en copias legibles; en caso contrario no se recibirá ninguna encomienda.

◦La Asociación se reserva el derecho de NO llevar a cabo la defensa encomendada, si del análisis del asunto se desprende que es totalmente improcedente o si no se cuenta en forma oportuna con los elementos necesarios para llevarla a cabo, caso en el cual se devolverá de inmediato la documentación correspondiente.

◦La Asociación no se hará responsable de las instancias que deriven de asuntos no iniciados por la Gerencia Jurídica.

◦Será responsabilidad de la Asociación entregar a los Agentes Aduanales los asuntos encomendados, en un plazo máximo de 10 días antes del vencimiento en el supuesto de Recursos de Revocación y Juicios de Nulidad; y de 2 días en los demás casos, siempre que el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal haya observado todas las normas del presente procedimiento, para la presentación de estos ante los órganos correspondientes, es responsabilidad propia del Agente Aduanal.

◦ Será responsabilidad de la Asociación hacer un estudio de los asuntos encomendados a esta Gerencia, con el propósito de lograr la mejor defensa posible, tomando en consideración que la Asociación no se hace responsable del resultado de los mismos, ya que éste depende de los diversos criterios de las autoridades encargadas de resolver los trámites.


Plazos para la Encomienda de Asuntos:

◦Se entenderá como fecha de notificación, aquella que haya asentado de puño y letra de quien haya notificado al momento de ser entregada ésta por las Autoridades Fiscales, de no contener esta leyenda, se tiene por notificado al Agente Aduanal desde el día de la fecha de su levantamiento.

◦Tratándose de PAMAS Y ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS POR OMISIÓN DE IMPUESTOS, la solicitud de encomienda se deberá presentar dentro de los primeros dos días posteriores a la fecha de la notificación del PAMA.

◦En materia de RECURSOS DE REVOCACIÓN que se promueven en contra de multas o resoluciones definitivas desfavorables que determinen un crédito fiscal, se deberán remitir a la Gerencia Jurídica dentro de los cinco primeros días a partir de la fecha de su notificación.

◦ En el caso de JUICIOS DE NULIDAD en contra de resoluciones a Recursos de Revocación desfavorables, aplican los mismos plazos y condiciones indicados en el punto anterior.

◦En materia de AMPAROS en contra de sentencias definitivas de Juicios de Nulidad, la encomienda debe presentarse dentro de los tres primeros días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia del Tribunal Fiscal Federal.

◦Es importante señalar que todos los oficios que reciban del Tribunal Fiscal de la Federación deberán ser sellados de recibidos por la Agencia Aduanal para realizar el cómputo correspondiente.


Del Seguimiento de Asuntos:

◦Es responsabilidad del Agente Aduanal informar a la Gerencia Jurídica y remitir copia de todas y cada una de las actuaciones de la secuela de los asuntos, es decir, se deberá enviar copia de las notificaciones, acuerdos, requerimientos y resoluciones que deriven de cada caso al día siguiente de su notificación, a efecto de dar seguimiento a los mismos, de lo contrario un asunto podría perderse al vencer su plazo para interponer la siguiente instancia.

◦ De cada escrito o medio de defensa elaborado por la Gerencia Jurídica y entregado a la Agencia Aduanal, deberá remitir una copia debidamente sellada por la autoridad ante la cual se interpuso, a fin de llevar un debido control interno y dar seguimiento a los asuntos.

◦La Gerencia Jurídica tiene la obligación y responsabilidad de asesorar debidamente a los Agentes Aduanales y de llevar a buen término los asuntos, para tal efecto, el Agente Aduanal se obliga a proporcionar los elementos necesarios para su seguimiento ante cualquier instancia que corresponda, cuando el caso lo amerite.