Política
1Los servicios que proporciona el personal de la Gerencia
Jurídica destinados única y exclusivamente a Agentes
Aduanales asociados y siempre que se trate de asuntos originados
por operaciones realizadas en la Aduana del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, sin excepción
alguna.
Política
2Queda prohibido a cualquier abogado de la Gerencia
Jurídica prestar sus servicios dentro de la
Asociación, a Agentes Aduanales No Asociados, a
importadores o cualquier particular ajeno a la Asociación.
Para ello, el Agente Aduanal o su apoderado, deberán seguir
las normas y disposiciones que al efecto emita la propia Gerencia
a través de circulares. La inobservancia a esta
disposición por parte de algún Abogado de la
Gerencia Jurídica, será motivo de rescisión
de contrato sin responsabilidad para la Asociación.
Política
3Queda prohibido que cualquier Agente Aduanal Asociado negocie
con algún abogado de la Asociación la encomienda de
cualquier asunto en particular.
Política
4 De la Encomienda de los Asuntos:
Toda solicitud de servicio relacionado con el ejercicio y
elaboración de los medios de defensa, deberá ser
debidamente encomendada a la Gerencia Jurídica, a
través de los formatos previamente establecidos por la
Asociación y dirigidos al titular de la misma.
Deberán acompañarse a las encomiendas la
documentación completa que sea necesaria para la debida
defensa, misma que deberá presentarse en copias legibles;
en caso contrario no se recibirá ninguna encomienda.
La Asociación se reserva el derecho de NO llevar a cabo la
defensa encomendada, si del análisis del asunto se
desprende que es totalmente improcedente o si no se cuenta en
forma oportuna con los elementos necesarios para llevarla a cabo,
caso en el cual se devolverá de inmediato la
documentación correspondiente.
La Asociación no se hará responsable de las
instancias que deriven de asuntos no iniciados por la Gerencia
Jurídica.
Será responsabilidad de la Asociación entregar a los
Agentes Aduanales los asuntos encomendados, en un plazo
máximo de 10 días antes del vencimiento en el
supuesto de Recursos de Revocación y Juicios de Nulidad; y
de 2 días en los demás casos, siempre que el Agente
Aduanal o Apoderado Aduanal haya observado todas las normas del
presente procedimiento, para la presentación de estos ante
los órganos correspondientes, es responsabilidad propia del
Agente Aduanal.
Será responsabilidad de la Asociación hacer un
estudio de los asuntos encomendados a esta Gerencia, con el
propósito de lograr la mejor defensa posible, tomando en
consideración que la Asociación no se hace
responsable del resultado de los mismos, ya que éste
depende de los diversos criterios de las autoridades encargadas de
resolver los trámites.
Política
5 Plazos para la Encomienda de Asuntos:
Se entenderá por fecha de notificación, aquella que haya
asentado de puño y letra de quien haya notificado al
momento de ser entregada ésta por las Autoridades Fiscales,
de no contener esta leyenda, se tendrá por notificado al
Agente Aduanal desde el día de la fecha de su
levantamiento.
Tratándose de PAMAS Y ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE HECHOS POR
OMISIÓN DE IMPUESTOS, la solicitud de encomienda se
deberá presentar dentro de los primeros dos días
posteriores a la fecha de la notificación del PAMA.
En materia de RECURSOS DE REVOCACIÓN que se promueven en
contra de multas o resoluciones definitivas desfavorables que
determinen un crédito fiscal, se deberán remitir a la
Gerencia Jurídica dentro de los cinco primeros días
a partir de la fecha de su notificación.
En el caso de JUICIOS DE NULIDAD en contra de resoluciones a
Recursos de Revocación desfavorables, aplican los mismos
plazos y condiciones indicados en el punto anterior.
En materia de AMPAROS en contra de sentencias definitivas de
Juicios de Nulidad, la encomienda debe presentarse dentro de los
tres primeros días hábiles contados a partir del siguiente
a la notificación de la sentencia del Tribunal Fiscal
Federal.
Es importante señalar que todos los oficios que reciban del
Tribunal Fiscal de la Federación deberán ser sellados de recibidos
por la Agencia Aduanal para realizar el cómputo
correspondiente.
Política
6 Del Seguimiento de Asuntos:
Es responsabilidad del Agente Aduanal informar a la Gerencia
Jurídica y remitir copia de todas y cada una de las
actuaciones de la secuela de los asuntos, es decir, se
deberá enviar copia de las notificaciones, acuerdos,
requerimientos y resoluciones que deriven de cada caso al
día siguiente de su notificación, a efecto de dar
seguimiento a los mismos, de lo contrario un asunto podría
perderse al vencer su plazo para interponer la siguiente
instancia.
De cada escrito o medio de defensa elaborado por la Gerencia
Jurídica y entregado a la Agencia Aduanal, deberá
remitir una copia debidamente sellada por la autoridad ante la
cual se interpuso, a fin de llevar un debido control interno y dar
seguimiento a los asuntos.
La Gerencia Jurídica tiene la obligación y
responsabilidad de asesorar debidamente a los Agentes Aduanales y
de llevar a buen término los asuntos, para tal efecto, el Agente
Aduanal se obliga a proporcionar los elementos necesarios para su
seguimiento ante cualquier instancia que corresponda, cuando el
caso lo amerite.